Planes de Pensiones
De todos es sabido que la Seguridad Social como sistema de protección social a cargo del estado, tiene sus días contados.
El descenso de la natalidad por la inclusión en el mercado laboral de las mujeres de los últimos 20 años, unido a los años de bonanza en los que todo giraba al estatus profesional que daba acceso a “todo” y con el cierre de los 4.000.000 de desempleados que arrastramos por la crisis económica que acecha el país, han hecho que este sistema no pueda asumir la protección futura.
Existen en el mercado numerosas pólizas de seguros para hacer frente de una forma tranquila al momento de la jubilación o si eventualmente nos enfrentamos a una incapacidad.
Dentro de los productos fiscalmente más atractivos de protección y ahorro se encuentran los planes de pensiones.
Las percepciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Este producto tiene numerosos beneficios fiscales.
La ley 35/2006 establece que las cantidades aportadas a un plan de pensiones, en un mismo año, no pueden superar el límite de 10.000 euros, 12.500 euros para mayores de 50 años.
El límite conjunto de reducción por aportaciones a planes y fondos de pensiones será la menor de las dos cantidades siguientes:
El 30% (50% para contribuyentes mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años).
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones. Según se establece en la ley específica para estos productos, las prestaciones podrán ser percibidas por los partícipes de la siguiente forma:
Capital: una percepción de pago único, incluyéndose en este pago las aportaciones realizadas y los rendimientos obtenidos.
Renta: la percepción de dos o más pagos sucesivos, con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Mixtas: permiten cobrar parte de las prestaciones en forma de capital, y otra parte en forma de renta según las reglas establecidas en el apartado anterior.
En algunos casos, los usuarios aportan cantidades a planes y fondos de pensiones a favor de miembros de la unidad familiar discapacitados que no obtienen rentas pero dan protección a la persona en situación de minusvalía.
Los planes de pensiones son un producto interesante de desgravación fiscal que aseguran una situación de tranquilidad llegada una jubilación o una incapacidad y deja una renta que los herederos legales pueden hacer efectiva en caso de fallecimiento.
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