Responsabilidad Civil

Por jorge | 01/05/2009 Sin comentarios

¿Qué sucede cuando alguno de nuestros actos causan un daño a terceras personas?

 

Toda persona tiene la obligación de reparar o indemnizar por los daños a tercereras personas y a esto se le denomina la responsabilidad civil.

 

Generalmente el seguro de responsabilidad civil cubre la indemnización hasta el límite establecido en la póliza así como los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado.

 

Esta modalidad de seguros nace para responder, por una persona o empresa, de la obligación de pago derivada de actos de responsabilidad civil.

 Este tipo de seguros está pensado para personas y/o empresas que realicen determinadas actividades, como tenencia de animales domésticos,  licencia de caza y armas, asociaciones que organicen visitas turísticas, etc.

 

Es muy habitual que los colectivos de médicos, dentistas, cirujanos y abogado cuenten con pólizas de seguros de responsabilidad civil.

 

Las coberturas que ofrecen este tipo de pólizas son las siguientes:

 

Los daños producidos a las personas o daños corporales: lesiones, días de baja médica y hospitalización, gastos médicos, secuelas, etc.

 

Los daños materiales, producidos tanto a las cosas como a los animales.

 

La defensa del asegurado en los procesos que se puedan derivar de aquellas situaciones en las que quepa apreciar esta responsabilidad civil del asegurado (seguro de asistencia jurídica).

 

Para calcular el precio o prima del seguro influyen varios elementos:


- La Actividad a asegurar.
- Las garantías solicitadas.
- El límite de indemnización solicitado.
- Las franquicias de la póliza.
- El volumen de facturación en caso de empresas


La prima neta de la póliza suele ser la resultante de aplicar una tasa  sobre el volumen de facturación de la empresa a asegurar.

 

Para el caso de las empresas, las primas se regularizaran anualmente sobre la base de la facturación anual real de la empresa declarada al término de la anualidad.

Es muy importante la regularización para evitar el infraseguro y la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.

 

Datos necesarios para cotizar este tipo de pólizas de seguros:


 Nombre del tomador/asegurado.
 CIF ó NIF.
 Volumen de facturación anual.
 Porcentaje de subcontratación del volumen de facturación anual.
 Número de empleados, de alumnos, de monitores, etc.
 Límite de indemnización solicitado (desde 150.000 euros hasta      1.200.000 euros).
 



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